La Justicia declaró inconstitucional la ley de movilidad jubilatoria de 2020 y ordenó reajustar haberes por inflación
Así lo dispuso un fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata. Consideró que los jubilados sufrieron una pérdida del 50,3% en su poder adquisitivo.
Este lunes, la Cámara Federal de Mar del Plata resolvió el caso particular de una jubilada en el que marcó como “inconstitucional” el mecanismo de actualización de haberes establecido en 2020 y se ordenó recalcular la jubilación en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) por el período entre 2021 y 2024.
Los jueces Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza dejaron sin efecto el artículo 1 de la ley 27.609 sobre el caso de una jubilada que percibía una jubilación más alta que la mínima y que no fue beneficiada por los bonos extraordinarios establecidos en los últimos años.
Sobre la causa “Giménez, Mirta Noemí c/ ANSES s/ reajustes varios”, la Justicia ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que se realice un recálculo de los haberes jubilatorios de la demandante ajustándolos según consta el IPC, con el propósito de compensar la pérdida de poder adquisitivo sufrida entre 2021 y marzo de 2024, que ronda el 50,3%.
Los magistrados consideraronla ley “regresiva” y violatoria del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el cual garantiza jubilaciones móviles y dignas. Además, añadieron que la fórmula no reflejaba el costo de vida real ni mantenía una relación con los salarios activos, teniendo en cuenta parámetros como la recaudación tributaria, que no seguían la inflación.
La Justicia marcó una crítica respecto a los bonos extraordinarios establecidos durante el gobierno de Alberto Fernández. En el fallo se argumentó que dicho provecho solo beneficiaba a quienes percibían haberes mínimos y que el trato era desigual, desprotegiendo a jubilados con ingresos medios o altos.
Para la Justicia, resulta claro que el 2021 fue el último año en el que se registró una ganancia real de 0,82% en los haberes jubilatorios, con el aumento del 52,67% frente a la inflación del 50,79%.
Ya en 2022, la pérdida real del poder adquisitivo fue del 11,6% (aumento del 72,45% frente a la inflación del 94,75%); en 2023, una negativa del 33,5% (un aumento del 110,95% contra una inflación del 211,4%); y de diciembre 2023 a marzo 2024, un número en rojo que llegó al 16,1% (aumento del 27,18% contra una inflación del 51,62%).
La Ley 27.609 establecía que los haberes jubilatorios se ajustaban trimestralmente en base a una fórmula que combinaba el 50% de la variación de la recaudación tributaria de ANSES y el 50% de la variación salarial (según el índice RIPTE o el INDEC, el que fuera mayor).
Se espera que la ANSES apele ante la Corte Suprema. El fallo beneficia únicamente a la demandante, aunque establece un precedente para otros casos similares.
