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El derecho a huelga como derecho humano fundamental y la invalidez del DNU 340/2025

La reciente declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025 por parte de la jueza Moira Fullana constituye un pronunciamiento crucial para la defensa de los derechos laborales en Argentina, en particular del derecho a huelga, que no puede ser reducido ni limitado arbitrariamente por decisiones ejecutivas.

El derecho a huelga no es un mero privilegio gremial o una facultad laboral contingente, sino que está reconocido internacionalmente como un derecho humano fundamental. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la propia Constitución Nacional (artículo 14 bis) establecen que la libertad sindical, que incluye el derecho a la huelga, es parte indivisible de la dignidad humana y de la protección de los trabajadores frente a desigualdades estructurales en el ámbito laboral.

Por ello, la ampliación restrictiva de la categoría de “servicios esenciales” que limitaba el derecho a huelga en sectores como la marina mercante, no solo afecta a los sindicatos y a los trabajadores, sino que implica una violación directa de esos derechos humanos reconocidos. La OIT advierte que las definiciones amplias o extensivas de “servicios esenciales” pueden ser usadas para erosionar el derecho a huelga, lo que vulnera la tutela sindical y debilita la capacidad de negociación colectiva.

En segundo lugar, desde la perspectiva constitucional, la jueza Fullana subrayó que el Poder Ejecutivo no cumplió con los requisitos formales ni materiales para emitir el DNU. La Constitución exige que los Decretos de Necesidad y Urgencia solo se dicten en circunstancias excepcionales que imposibiliten el trámite legislativo ordinario. En este caso, el Congreso estaba funcionando y no hubo justificación suficiente de “necesidad y urgencia” que justificara saltarse el proceso democrático de debate y sanción.

Más aún, el DNU reemplazó el texto íntegro de un artículo de la Ley 25.877, regulatoria de los conflictos colectivos, lo que implica una usurpación manifiesta de la función legislativa exclusiva del Congreso. Esta invasión de competencias afecta la división de poderes, piedra angular de todo Estado constitucional de derecho.

Por último, es fundamental destacar que los derechos laborales son derechos humanos, reconocidos en tratados internacionales que integran el bloque constitucional argentino. Limitarlos arbitrariamente significa retroceder en avances sociales y democráticos, afectando no solo a trabajadores sino a toda la sociedad, pues la huelga es un mecanismo legítimo para equilibrar relaciones asimétricas y promover justicia social.

En conclusión, el fallo que declara inconstitucional al DNU 340/2025 reafirma la vigencia de los derechos laborales como derechos humanos y la importancia de respetar los procedimientos constitucionales y la tutela sindical. El derecho a huelga debe ser garantizado, respetado y defendido como expresión del pluralismo social y de la justicia en el trabajo.

Vía ADN Nacional

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